Pág. N° 1/4 EL CONSEJO POLITÉCNICO CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 185 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que : “La Asamblea del Sistema de Educación Superior es el órgano representativo y consultivo que sugiere al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo”. 2. Que el literal b) del Artículo 186 de la LOES establece que la Asamblea del Sistema de Educación Superior estará integrada por un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública. 3. Que el Consejo de Educación Superior (CES) mediante la Resolución RPC-SO-033-No.236-2012, adoptada el 26 de septiembre del 2012, aprobó “Expedir las Normas para viabilizar la integración de la Asamblea del Sistema de Educación Superior”. 4. Que el Artículo 1 de la Resolución RPC-SO-033-No.236-2012 del CES, dispone que: “En cada universidad y escuela politécnica pública, el o la profesor (a) titular principal que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 186 de la LOES, deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será elegido mediante votación universal directa y secreta por los miembros de su respectivo estamento. Para efectos de lo señalado, cada una de las referidas instituciones de educación superior organizará los procesos electorales correspondientes”. RESUELVE Aprobar el: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PROFESOR O LA PROFESORA TITULAR PRINCIPAL DE LA ESPOL QUE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I ÁMBITO Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en el proceso de elección del profesor o profesora titular principal de la ESPOL que integrará la Asamblea del Sistema de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 186 de la LOES y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución RPC-SO-033-No.236-2012 del CES. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 2.- De acuerdo con el Artículo 185 de la LOES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior es el órgano representativo y consultivo que sugiere al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo. CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL Art. 3.- De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Resolución RPC-SO-033-No.236-2012 del CES, se encarga al Tribunal Electoral de la ESPOL llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir al profesor o profesora titular principal de la Institución que integrará la Asamblea del Sistema Nacional de Educación Superior. CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS A PROFESOR O PROFESORA TITULAR PRINCIPAL DE LA ESPOL QUE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 4.- Para ser candidato a integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior, se deberá ser profesor o profesora titular principal de la ESPOL. Durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelegido o reelegida para la misma representación por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 de la LOES. CAPÍTULO V 4302 Pág. N° 2/4 DE LOS ELECTORES Art. 5.- La elección del profesor o profesora que integrará la Asamblea del Sistema de Educación Superior, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o profesoras titulares de la ESPOL. Art. 6.- Para efectos de elaborar el Padrón Electoral Provisional de los profesores titulares, el Tribunal Electoral de la ESPOL solicitará dentro del término de un (1) día contado a partir de la aprobación del presente Reglamento, el listado de los profesores o profesoras titulares. La Directora de la Unidad de Administración del Talento Humano será responsable de proveer la información solicitada por el Tribunal Electoral de la ESPOL y de no hacerlo dentro del término de un (1) día contados a partir de su requerimiento, o de entregarla incompleta o con fallas, será sancionada por el Consejo Politécnico como falta grave. Art. 7.- Dentro del término de un (1) día contado a partir de recibir la información por parte de la Directora de Talento Humano, el Tribunal Electoral, publicará por medios electrónicos el Padrón Electoral Provisional. Dentro del término de un (1) día los electores que consideren que sin causa justa han sido excluidos del Padrón Electoral Provisional, podrán solicitar documentadamente al Tribunal Electoral de la ESPOL se los incluya; éste resolverá la solicitud dentro del término de un (1) día, la cual será inapelable. Este procedimiento también será aplicable en el caso de la inclusión injustificada de electores en el Padrón Electoral Provisional, ante una impugnación presentada por cualquier elector. Evacuadas todas las solicitudes, el Tribunal Electoral de la ESPOL publicará el Padrón Electoral Definitivo. De no existir modificaciones al Padrón Electoral Provisional, este será considerado el Padrón Electoral Definitivo y no requerirá de una nueva publicación. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Art. 8.- De la Convocatoria. La convocatoria será efectuada por el Consejo Politécnico para elegir al profesor o profesora que integrará la Asamblea del Sistema de Educación Superior, el 27 de Noviembre de 2014. En la convocatoria se hará constar el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización del proceso electoral. La convocatoria será publicada en el sitio web de la ESPOL y en la forma de difusión que el Consejo Politécnico considere conveniente. Art. 9.- De la Inscripción de los Candidatos. La inscripción se efectuará en forma individual. Art. 10.- Cumplimiento de Requisitos. Los candidatos deberán probar que cumplen con el requisito de ser profesor titular principal de la ESPOL. La certificación correspondiente deberá ser expedida por la Directora de la Unidad de Administración del Talento Humano. Art. 11.- Período de Inscripción. Realizada la convocatoria habrá un término de cuatro (4) días para la inscripción de candidatos, es decir hasta las 17:00 horas del día miércoles 03 de Diciembre de 2014. Art. 12.- Calificación de candidatos. Presentada una candidatura, el Tribunal Electoral de la ESPOL notificará de tal evento a los miembros de la comunidad politécnica, quienes podrán dentro del término de un (1) día posterior a la inscripción de cada candidatura, presentar impugnaciones adjuntando pruebas y documentos justificativos, así como también solicitar aclaraciones. De igual forma el Tribunal Electoral de la ESPOL dentro del término establecido en el párrafo anterior, podrá solicitar a los candidatos las aclaraciones que considere necesarias previa la calificación de las candidaturas. Transcurrido este término el Tribunal Electoral de la ESPOL procederá a calificar las candidaturas. Art. 13.- De las Impugnaciones o Aclaraciones. Pág. N° 3/4 De existir impugnaciones o aclaraciones, el Tribunal Electoral de la ESPOL correrá traslado con las mismas a los candidatos respectivos, mediante notificación por medios escrito y electrónico, quienes deberán contestarlas dentro del término de un (1) día. Concluido el término para las impugnaciones o aclaraciones, el Tribunal Electoral de la ESPOL no aceptará ninguna impugnación o aclaración adicional. Con la contestación de la impugnación, aclaración o rebeldía por parte del candidato afectado, el Tribunal Electoral de la ESPOL procederá dentro del término de un (1) día a resolver las impugnaciones o aclaraciones y calificar o descalificar las candidaturas, e informará de ello a los candidatos y a la comunidad politécnica. Art. 14.- Del retiro de Candidaturas. Las candidaturas podrán ser retiradas dentro del término de un (1) día contado a partir de su inscripción. Una vez realizada la calificación de una candidatura, el Tribunal Electoral de la ESPOL no aceptará solicitudes de retiro. Art. 15.- De la Campaña. Calificadas las candidaturas se iniciará la campaña electoral la misma que tendrá una duración hasta las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2014. La propaganda electoral deberá ser llevada con altura, serenidad y considerando que ninguna actividad académica puede ser interrumpida o afectada por una acción proselitista. Será retirada por el Tribunal Electoral de la ESPOL toda propaganda que no esté acorde con el respeto que debe primar en eventos de esta naturaleza. Se prohíbe: a) Pegar o pintar cualquier tipo de propaganda relativa al evento electoral que causen daño a las instalaciones o al ornato de la Institución. b) Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas. c) Permitir que personas ajenas a la comunidad politécnica, realicen campaña a favor o en contra de los candidatos. d) Injuriar, calumniar o realizar cualquier otro tipo de ofensas al honor de los candidatos o a cualquier miembro de la comunidad politécnica. Art. 16.- Del Sufragio. El sufragio se realizará el día lunes 08 de diciembre de 2014, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas. Existirá un solo recinto electoral que estará ubicado en la Sala de Sesiones del Consejo Politécnico del Campus Gustavo Galindo Velasco. Habrá una Junta Receptora del Voto designada por el Tribunal Electoral e integrada por tres electores, con sus respectivos alternos, quienes elegirán al Presidente, Secretario y Vocal. El ejercicio de las funciones de los integrantes de la Junta Receptoras del Voto es obligatorio e inexcusable, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada. Los electores que se negaren a prestar su colaboración estarán sujetos a una sanción equivalente al 2% de la Remuneración Mensual Unificada. Los fondos resultantes de la multa antes mencionada, serán utilizados para financiar la adquisición de material bibliográfico de la Biblioteca Central. El sufragio, se iniciará con la presencia del Presidente del Tribunal Electoral de la ESPOL, o un miembro del Tribunal Electoral delegado por éste, en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria. Durante el proceso deberán estar presentes, por lo menos dos (2) miembros de la Junta Receptora del Voto. Cada integrante del padrón electoral deberá identificarse ante la Junta Receptora del Voto con su carnet politécnico, cédula de ciudadanía, licencia de conducir o pasaporte, y deberá firmar una lista en la que conste como miembro del padrón. Se utilizará el Sistema de Voto Electrónico como el mecanismo de recepción y escrutinio de votos. La votación será por candidato. El sufragio es obligatorio para todos los integrantes del padrón electoral definitivo, y aquellos que no cumplieren con esta obligación estarán sujetos a una multa equivalente al 2% de la Remuneración Mensual Unificada, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada. Pág. N° 4/4 Los fondos resultantes de las multas antes mencionadas, serán utilizados para financiar la adquisición de material bibliográfico de la Biblioteca Central. Art. 17.- Del Voto a Distancia. Los profesores titulares de la ESPOL que se encuentren con licencia para realizar actividades académicas o de investigación o con permiso para el año sabático, el día que se celebre la elección en la que tiene derecho a participar, podrán ejercer el voto por medios electrónicos, hasta con dos (2) días de anticipación a la fecha y hora de finalización del sufragio (fecha y hora de Guayaquil). El Centro de Tecnologías de Información determinará el mecanismo apropiado para receptar el voto a distancia, que permita que el elector pueda ejercer oportunamente su derecho al voto y que salvaguarde que la votación sea secreta. Art. 18.- De los Escrutinios. Una vez terminado el sufragio, la Junta Receptora del Voto procederá a cerrar la recepción del voto electrónico debiéndose producir la impresión automática de los resultados, con los cuales se levantará seguidamente el acta de escrutinio en la que se hará constar la votación obtenida por cada candidato, el número de votos nulos y en blanco. El Sistema de Voto Electrónico totalizará los escrutinios de la Junta Receptora del Voto, incluyendo el voto a distancia, y con el escrutinio total así obtenido, el Tribunal Electoral en pleno levantará seguidamente el acta de elección por triplicado, que se distribuirá así: (i) Presidente del Tribunal Electoral, (ii) Presidente de Mesa y; (iii) lugar visible donde funcionó el recinto electoral. En dicha acta se hará constar la votación total obtenida por cada candidato, el número de votos nulos y en blanco, y será suscrita por los miembros de la Junta Receptora del Voto. Art. 19.- De los Resultados. Será declarado ganador el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de los votos válidos. Para determinar el porcentaje de votos válidos no se contabilizarán los votos blancos y nulos. El acta de resultados que consolida la votación obtenida en la Junta Receptora del Voto y por el voto a distancia será suscrita por los miembros del Tribunal Electoral. El original del acta será enviado al Consejo Politécnico, una copia de la misma a la Secretaría Administrativa, otras copias serán publicadas en lugares visibles de la Institución y en la página web de la ESPOL. Los candidatos podrán, en el término de un (1) día, impugnar justificadamente los resultados o solicitar el conteo manual voto a voto; en caso contrario el Tribunal Electoral declarará al ganador e informará de inmediato los resultados al Consejo Politécnico. De haber impugnaciones o solicitud de conteo de votos, el Tribunal Electoral tiene un término de un (1) día para resolverlas y, su resolución podrá ser apelada ante el Consejo Politécnico, el que resolverá en última instancia, en un término de un (1) día. Art. 20.- De la Posesión. La posesión del profesor o profesora que integrará la Asamblea del Sistema de Educación Superior se efectuará de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el CES. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: No constarán en el Padrón Electoral ni podrán ser candidatos, los profesores o profesoras que estén cumpliendo una sanción de expulsión temporal impuesta por el Consejo Politécnico. SEGUNDA: En caso de que el Tribunal Electoral de la ESPOL requiera de interpretación sobre las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, éste deberá solicitar al Consejo Politécnico su pronunciamiento”. 2°) Asimismo, ENCARGAR al Tribunal Electoral de la ESPOL para elaborar los correspondientes cronograma y convocatoria; autorizando al señor Rector a suscribirlos y ordenar su publicación. CERTIFICO: Que el precedente documento fue conocido y aprobado por el Consejo Politécnico en su sesión de octubre 8 de 2012 mediante resolución N° 12-10-375. Modificado mediante resolución N° 14-11-524 por el Consejo Politécnico en sesión celebrada el día lunes 24 de noviembre de 2014. Glauco Cordero Muñoz, Ab. SECRETARIO ADMINISTRATIVO